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HORA DE URUGUAY
CON FINES DOCENTES-me acojo al art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual española que dice asi:Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
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martes, 30 de abril de 2013
el voto consular al igual que el epistolar, Y EN UN PAIS CHIQUITO....Uruguay
Y EN UN PAIS CHIQUITO....
El primer artículo de la Constitución establece que "la República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio", es decir, que quienes viven en el exterior quedan excluidos del registro electoral. La idea esencial en la materia es que nuestro país se basa en una asociación o pacto "para los ciudadanos" como lo expresó hace casi dos siglos el constituyente José Ellauri.
Vulnerar esa tradición es lo que ..... pretendió hacer con aquel plebiscito. Ahora busca lograrlo mediante una ley de dudosa constitucionalidad para la cual necesita unas mayorías que no posee. Así lo había anunciado el canciller Luis Almagro ante una comisión parlamentaria en la cual se le advirtió que el voto consular al igual que el epistolar, permite que voten quienes no residen en Uruguay ni pagan aquí sus impuestos ni se exponen a afrontar las consecuencias del sufragio que emiten
.ver en
http://www.elpais.com.uy/opinion/editorial/la-propuesta-del-voto-consular.html